La Junta Electoral de la UNLPam, tomó
conocimiento de la solicitud interpuesta por el apoderado de la lista Proyecto Universidad que en su parte pertinente, expresamente dice: “…
se disponga la validez de los sufragios que se emitan con boletas que
fueran oficializadas tanto para la primera vuelta como para la
segunda vuelta y se autorice la utilización de ambas en las
elecciones del próximo 9 de mayo para la elección de rector y
vicerrector de la Universidad Nacional de La Pampa”.
Al respecto la Junta
Electoral Central
de la UNLPam entiende que rige para la segunda vuelta electoral lo
establecido por el CAPÍTULO VIII: DE LAS BOLETAS Y SU
OFICIALIZACIÓN. Artículo 31° del Reglamento de Elecciones.
En
consecuencia, para el acto comicial del día 9 de mayo del 2018,
rigen las boletas
oficializadas y publicadas en el blog oficial:
http://eleccionesunlpam2018.blogspot.com, que expresamente indican la
nueva fecha del comicio y la leyenda “SEGUNDA VUELTA”. Estas son
las únicas boletas autorizadas y que deberán estar dispuestas en
cada uno de los cuartos oscuros. No obstante, si en el recuento de
votos surgieran
boletas oficializadas
para los comicios del día 25 de abril del corriente, que pertenezcan
a la categoría Rector – Vicerrector de las listas Universidad
Amplia y Proyecto Universidad, se consignarán como votos válidos en
el momento del escrutinio. Esta última decisión se toma a los fines
de evitar observaciones, impugnaciones y futuras nulidades; con el
espíritu de garantizar el normal desenvolvimiento de los comicios.
Asimismo se informan los votos anticipados recepcionados en la sede de Rectorado Santa Rosa, y Delegación Rectorado de General Pico.
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